Condiciones generales de venta

1.En estas condiciones generales de venta (“CGV”) los términos con la letra mayúscula tendrán el siguiente significado:
Parte”: indica, según el caso, el Vendedor o el Comprador;
Partes”: indica conjuntamente, el Vendedor y el Comprador;
Bienes”: indica las máquinas, sus accesorios y los relativos repuestos que el vendedor entregará al Comprador en conformidad con las presentes CGV;
Vendedor”: indica Achilli S.r.l., sociedad inscrita en el Registro de las Empresas de Rimini con el n. 02343350407, con sede en Rimini, en Via Montescudo, 148;
Aviso Mercadería Lista”: indica la comunicación escrita mediante la cual el Vendedor comunicará al Comprador que los Bienes están listos para el respectivo retiro;
Comprador”: indica cualquier persona, ente, sociedad o autoridad que acepta una cotización o una Oferta por parte del Vendedor por la venta de los Bienes o cuyo pedido de Bienes haya sido aceptado por el Vendedor;
Oferta” o “Presupuesto”: indica el documento estándar del Vendedor sujeto a las presentes CGV que incluye una descripción de los Bienes que deberán ser entregados por el Vendedor;
Pedido”: indica todos los términos y las condiciones indicadas en cada pedido de compra emitido por el Comprador;
Confirmación de Pedido”: indica la aceptación por parte del Vendedor de Pedido recibido por el Comprador;
Precio”: indica el precio de los Bienes indicado en la lista de precios en vigor en el momento de recibido el Pedido;
Signos Distintivos”: indica todas las marcas comerciales, los nombres comerciales, nombres empresariales y logotipo del Vendedor.
2.Estas CGV se aplican a todos los acuerdos que son objeto de venta de los Bienes por parte del Vendedor a favor del Comprador tras uno o varios Pedidos.
3.Cada pedido tendrá que especificar la cantidad de los Bienes pedidos, los relativos pecios unitarios, los términos de entrega y de pago.
3.1        Cada Pedido, deberá ser eviado al vendedor por escrito y se considerará vinculante para el Comprador hasta la relativa Confirmación del Pedido, en caso de discrepancia entre el contenido de la Oferta y la Confirmación del Pedido, esta se considerará aceptada y el contrato de venta se perfeccionará si el Comprador no envía una queja de la Confirmación del Pedido dentro de 3 (tres) días del respectivo recibo de la Confirmación del Pedido mismo.
3.2        Los Pedidos se considerarán aceptados y vinculantes para el Vendedor sólo y exclusivamente al recibir por parte del Comprador la Confirmación del Pedido.
3.3        El envío de un pedido por parte del Comprador al Vendedor constituirá aceptación de las presentes CGV; las mismas prevaldrán sobre cualquier otro acuerdo, salvo donde se convenga por escrito otra cosa entre las Partes.
4.El Precio debe entenderse sin IVA y el Comprador pagará al Vendedor por medio de transferencia bancaria a la cuenta corriente que el Vendedor comunicará al Comprador en la respectiva Confirmación de Pedido y de acuerdo con los términos y con las condiciones indicadas.
4.1        En caso que el pago del Precio se realice con retraso:
(a) el Comprador deberá pagar al Vendedor los intereses pasivos por moratoria previstos en el Decreto Legislativo n. 231/2001 (y sucesivas modificaciones); y
(b) el Vendedor tendrá derecho a suspender cualquier entrega pendiente.
4.2        El Vendedor se reserva en cualquier momento el derecho a modificar los precios indicados en la lista de precios.
5. Queda expresamente establecido que la propiedad de los Bienes es y permanecerá en manos del Vendedor hasta el pago total de los Bienes mismos. Queda expresamente prohibido al Comprador cumplir cualquier acto de disposición en relación a los Bienes antes de haber pagado completamente el Precio.
6. La entrega de los Bienes y/o de cualquier parte de los mismos se deberá llevar a cabo con Ex Works (Incoterms 2010), salvo en caso que se acuerde de distinta manera y por escrito entre las Partes.
6.1        Los términos de entrega no son vinculantes aunque si el Vendedor hará lo posible por respetar los términos indicados. El Comprador por lo tanto no tendrá derecho a solicitar o de todas maneras pretender el pago de alguna multa por el retraso y/o indemnización de los daños directos, indirectos con referencia a los eventuales retrasos que se pudieran verificar en la entrega de los Bienes.
6.2        Dentro de 20 (veinte) días de calendario desde la fecha indicada en el Aviso de Mercadería Lista, el comprador deberá asegurar el respectivo retiro. En caso que este término no fuera respetado, el Vendedor podrá solicitar y obtener el pago inmediato del total del Precio – en caso que no se haya realizado – independientemente de la entrega o, a su discreción, retener el pedido suspendido y destinar a otros el Bien pedido, aplicando desde ese momento nuevos términos de entrega para el Comprador, con la eventual actualización del Precio. Además, el Vendedor se reserva el derecho de cobrar al Comprador los gastos de depósito y/o desplazamiento de los Bienes realizados desde la fecha indicada en el Aviso Mercadería Lista.
7.En caso de huelgas, cierres patronales, falta de obtención de permisos aduaneros, guerras, disturbios, demandas del Gobierno, pedidos provenientes de autoridades civiles o militares y, en general, en cualquier hipótesis que esté fuera del control del Vendedor, el Vendedor tendrá el derecho de reducir la cantidad de Bienes vendidos y retrasar la entrega, entendiéndose que en este caso el Comprador no tendrá derecho a ninguna compensación o indemnización de daños de ningún tipo.
8. El Comprador no tendrá derecho, por ninguna razón, a retrasar o suspender el pago de los Bienes.
9. PRUEBAS Y GARANTÍA
9.1        El Vendedor declara y garantiza que los Bienes:
(a) están exentos de defectos;
(b) cumplen con la Confirmación de Pedido.
9.2        Cuando se reciben los Bienes, el Comprador deberá controlar el estado y el número de bultos y, si es necesario, comunicar inmediatamente por escrito cualquier anomalía, tanto en el documento de transporte como en la entrega de la mercadería al Vendedor.
9.3        Cualquier defecto deberá ser comunicado por escrito por el Comprador dentro de 8 (ocho) días de calendario del respectivo descubrimiento y, en todo caso, no más de 12 (doce) meses de la entrega de los Bienes.
9.4        El Vendedor garantiza los Bienes por un período de 12 (doce) meses desde la fecha de entrega al Comprador o, si es necesario, al usuario final y de todas maneras, no más de 24 (veinticuatro) meses de la expedición. En caso de denuncia de defecto de los Bienes recibidos por parte del Comprador, el Vendedor tendrá el derecho de examinar el Bien. En este sentido, se acuerda que el Comprador deberá conservar los Bienes objeto de controversia por lo menos 15 (quince) días de calendario desde la fecha de la queja para permitir una verificación en contradicción de las Partes.
9.5        Después de haber constatado la existencia de los defectos de los Bienes, el Vendedor podrá, en su incuestionable elección:
(a) reparar los Bienes defectuosos;
(b) sustituir los Bienes defectuosos; o
(c) reembolsar al Comprador el Precio pagado por los Bienes defectuosos.
Queda por lo tanto claro que cualquier devolución de los Bienes deberá ser autorizada anteriormente por escrito por el Vendedor. Siempre que se autoriza, las devoluciones se deberán enviar a la sede del Vendedor DA junto con el regular documento de transporte donde se describe el número y la fecha de la factura de compra.
9.6        En la hipótesis 9.5 (c), es decir en caso que el Vendedor considere, a su criterio, reembolsar el Precio, al mismo se le aplicará una reducción del 10% (diez por ciento) por gastos administrativos, de control, prueba y re-almacenamiento.
9.7        Cualquier costo y/o gasto de embalaje y/o transporte necesarios para la expedición de los Bienes defectuosos (o de partes de los mismos) en la sede del Vendedor y/o en la sede del Comprador estarán por completo a cargo del Comprador.
9.8        La garantía aquí prevista constituye la única garantía suministrada por el Vendedor al Comprador con referencia a los Bienes y se suministra en el lugar de cualquier otra garantía, explícita o implícita derivante de la ley o de otras fuentes.
9.9        El Vendedor no se podrá considerar responsable del Comprador ni de cualquier tercer usuario de los Bienes por los daños indirectos, consecuentes y/o accidentales. La responsabilidad del Vendedor es sin embargo limitada al Precio de los Bienes.
9.10      La garantía termina en el caso que los Bienes o parte de los mismos sean sometidos a usos inadecuados, sujetos a mal mantenimiento, alterados, reparados o modificados, aunque parcialmente, fuera de la sede del Vendedor o sin el consenso previo y por escrito del Vendedor mismo.
9.11      La instalación de los Bienes, salvo distintos acuerdos por escrito entre las Partes, siempre se debe considerar a cargo del Comprador y por lo tanto el Vendedor declina toda responsabilidad ante eventuales daños derivados al Bien y/o al Comprador y/o a terceros como consecuencia de la instalación de los Bienes.
9.12      En caso que la instalación de los Bienes se realice por cuenta del Vendedor la remuneración del trabajo de instalación, junto a los gastos de viaje, comida y hospedaje del personal técnico asignado para este fin, se contará por separado respecto al Precio de los Bienes. Siempre con esta hipótesis, el personal encargado por el Vendedor deberá poder por medio del Comprador efectuar la instalación de los Bienes en condiciones ambientales adecuadas, con la ayuda de medios y personal idóneo y en conformidad con las normativas vigentes en la materia. El Comprador se considerará responsable tanto bajo el perfil civil como bajo el perfil penal de todo eventual daño que pueda suceder a dicho personal encargado por violación de la normativa vigente.
9.13      La prueba del Bien se realiza en el establecimiento del Vendedor antes de la entrega del Bien mismo al Comprador. El Vendedor se ocupará de avisar por escrito al Comprador la fecha de la prueba con un aviso previo de por lo menos 15 (quince) días. En caso que el comprador quisiera presenciar la prueba, el mismo deberá realizar la solicitud escrita junto con el Pedido precisando que, con la prueba realizada en presencia del Comprador, el Bien se entenderá aceptado.
9.14      En lo que respecta a los aparatos eléctricos, electrónicos, hidráulicos y/u otros equipos que tengan su individualidad, de los cuales se pueda identificar al fabricante, el Vendedor está obligado sólo a ceder al Comprador la misma garantía que ha recibido a su vez de los fabricantes de dichas partes, y con las condiciones que el mismo habría podido hacer valer directamente la garantía en el momento del descubrimiento del defecto.
10. Los diseños, las ilustraciones y la indicación de las medidas de los Bienes, aunque son precisas, no son vinculantes para el Vendedor. De la misma manera, toda declaración relativa a la operatividad, capacidad y eficiencia no podrá ser considerada vinculante, sino únicamente orientativa.
11. Los diseños, las ilustraciones, las descripciones y las características de los Bienes y cualquier otra documentación entregada será propiedad del Vendedor y no podrá ser copiada o comunicada a terceros sin la autorización previa por escrito del Vendedor.
12.El Vendedor es el único propietario de los Signos Distintivos y el Comprador toda expresamente acto de esta circunstancia. El Comprador no podrá tomar ninguna acción que pueda poner en riesgo, violar, dañar o en todo caso comprometer o interferir con el derecho del Vendedor sus Signos Distintivos. La propiedad y cualquier derechos de los/de sus Signos Distintivos es y permanecerá en manos del Vendedor. Cualquier uso de los Signos Distintivos por parte del Comprador en conformidad con lo previsto en el presente, será únicamente a beneficio del Vendedor y el Comprador no adquirirá ningún derecho relativo a cualquiera de los Signos Distintivos.
13. La relación contractual convenida entre el Vendedor y el Comprador no implica ninguna forma de partnership, agencia, distribución o joint venture entre las Partes. Por lo tanto queda expresamente acordado que el  Comprador no tendrá ningún derecho a actuar, ni directa ni indirectamente, como agente del Vendedor o de negociar por cuenta del Vendedor mismo.
14. El Comprador deberá respetar todas las normas aplicables a la importación de los Bienes.
15. Las presentes CGV superan y sustituyen todo acuerdo precedente, verbal o escrito, entre las Partes sobre lo que es objeto.
16. Para ser válida y eficaz, toda modificación o integración de las presentes CGV deberá derivar de un acto escrito y firmado por ambas Partes.
17.Las presentes CGV (y cualquier Oferta, Pedido y Confirmación de Pedido) serán reguladas por la ley italiana, siendo expresamente excluida la aplicabilidad de la Convención de Viena.
18.Cualquier controversia entre las Partes en relación con estas CGV y/o cualquier Oferta, Pedido o Confirmación de Pedido (incluidas, sin limitaciones, cuestiones relativas a la interpretación, resolución, cuestiones de pertinencia y perjudiciales) por las cuales las Partes no puedan llegar a un acuerdo amigable en buena fe, será de exclusiva competencia del Tribunal de Rimini.

 

En conformidad con lo previsto en los artículos 1341 y 1342 del Código Civil italiano, el Comprador aprueba expresamente las siguientes disposiciones: 4.1 (Suspensión de las entregas); 5 (Reserva de propiedad); 6.1 (Términos de entrega no vinculantes), 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 9.7, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11, 9.12, 9.13 y 9.14 (Términos de garantía), 17 (Ley aplicable); 18 (Foro competente)